Órganos Jurisdiccionales

El Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:

I. Órganos Jurisdiccionales:
a) Honorable Tribunal Superior de Justicia;
b) Jueces civiles;
c) Jueces familiares;
d) Jueces mercantiles;
e) Jueces penales;
f) Jueces de control;
g) Tribunales de enjuiciamiento;
h) Jueces de ejecución de sanciones;
i) Jueces especializados en el sistema de justicia para adolescentes;
j) Jueces de cuantía menor;
k) Jueces mixtos;
l) Jueces auxiliares; y
m) Jueces conciliadores.

Artículo 5.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán su jurisdicción en el lugar, grado y términos que les asigne esta ley, las del fuero común y federal, los acuerdos generales y demás ordenamientos legales vigentes.

Artículo 6.- Se consideran auxiliares de los órganos jurisdiccionales y administrativos:

I. Los directores, funcionarios y demás agentes de las diversas corporaciones policiacas en el Estado;
II. El director y los oficiales del Registro Civil;
III. Los registradores públicos de la propiedad;
IV.Los intérpretes oficiales, notarios y corredores públicos, así como los peritos en las ramas que les estén encomendadas;
V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;
VI.Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores y curadores, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
VII. Las autoridades municipales;
VIII. Los directores, funcionarios y custodios de los centros de reinserción del Estado; IX.La policía procesal; y
X. Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter, así como los acuerdos generales que al respecto se emitan por el Honorable Pleno y el Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- Los auxiliares señalados en el artículo anterior estarán obligados a cumplir las órdenes de los funcionarios de la administración de justicia. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.